¡Estoy embarazada! ¿Que hago?

El nacimiento de un nuevo hijo es una bendición y como tal debe ser protegido también en el trabajo. Quedar embarazada no debe ser un obstáculo para seguir trabajando y conservar nuestros empleos. La ley nos protege en estos casos y es muy útil saber que derechos tenemos.

Apenas contemos con la noticia de que efectivamente estamos embarazadas, debemos comunicar por telegrama laboral a nuestro empleador de tal situación (el cual es gratuito y se envía por correo argentino). En dicho aviso se informará la fecha estimada de parto y se acompañará, luego de enviado el telegrama, el comprobante medico correspondiente a nuestro empleador. 

La mujer embarazada accede a la licencia por maternidad que comprende 45 días antes de la fecha de parto y otros 45 días mas luego del mismo. La madre podrá elegir que sean menos los días anteriores al parto y sumarlos a los días posteriores. Es decir, restar días a los 45 iniciales y sumárselos a los últimos 45 después del parto. Como mínimo deberá tener 30 días antes del parto y los demás podrán sumarse a los días posteriores, es decir, tendrá como máximo 60 días de licencia luego de parir. 

La ley prohíbe que una mujer embarazada trabaje durante los 30 días anteriores al parto, para proteger su salud y la salud del niño por nacer y también prohíbe que trabaje luego del parto en el plazo que hablamos anteriormente. Esta ultima prohibición es para asegurarse que durante ese tiempo, el bebe pueda estar con su mamá.

Si la madre decide no volver a trabajar luego de su licencia por maternidad, podrá contar con una reserva de puesto sin goce de sueldo por un año mas. Es decir, el empleador reservará su puesto de trabajo hasta el máximo de un año en donde no le pagará un sueldo pero mantendrá reservado su trabajo por si decide volver. 

Es bueno saber que si avisamos por telegrama que estamos embarazadas podremos contar con la protección del trabajo por parte de la ley. No se podrá despedir a una mujer embarazada 7 meses y medio antes del parto y 7 meses y medio después del mismo. Si se despide a la madre en ese plazo se deberá abonarle una indeterminación especial para estos casos. 

Luego del nacimiento del niño, la mama cuenta con descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro del horario laboral y podrán darse hasta el primer año de vida del menor. En caso de que por orden médica deba seguir amamantando después del año, el plazo se extenderá en función de lo que diga el médico. 

Que hermoso milagro es traer una vida al mundo. ¡Felicitaciones! No te olvides que si tenes otras consultas podes mandarnos un mail a derechopractico@estudiolitigar.com.ar o escribirnos al pie de esta nota. ¡Te esperamos!




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