¡Al fin vacaciones!

Después de un año de trabajo, descansar del mismo parece ser un premio bien merecido. Las vacaciones no solo deben tomarse de esa forma sino que también la ley lo considera un derecho de todo trabajador. Hoy vamos a explicarte como se dan, de que formas se pagan y todo lo necesario que tenes que saber de ellas. 

Para calcular los días de vacaciones que nos tocan, según la antigüedad que tengamos en el trabajo, la ley dice lo siguiente:

- Si trabajamos hace menos de cinco años, tenemos 14 días de vacaciones por año.

- Si trabajamos hace cinco años o más, pero menos de diez, tenemos 21 días de vacaciones por año.

- Si trabajamos hace diez años o más, pero menos de veinte, tenemos 28 días de vacaciones por año.

- Y finalmente, si trabajamos veinte años o mas, tenemos 35 días de vacaciones por año.

Para tener estos días debemos haber trabajado, por lo menos, la mitad de los días hábiles del año calendario. Es decir, haber trabajado minimamente, entre enero y diciembre, la mitad de los días laborables. En caso de que en el año no hayamos conseguido trabajar esa cantidad de tiempo, se tomará que tenemos derecho a un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. 

Ya calcule cuantos días de vacaciones tengo, ¿cuándo me los tomo?

Las vacaciones del año en curso podrán ser tomadas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La ley exige que todos los trabajadores deben irse de vacaciones entre esos plazos y no antes o después. El empleador deberá avisar, por escrito al trabajador, 45 días antes como mínimo. En el caso de que trabajes con sábado y domingo como franco, comienzan un lunes o día posterior en caso de ser feriado. Y en el caso de que trabajes con otros días de franco, será en el día siguiente a los mismos o día posterior en caso de ser feriado. 

Las vacaciones se pagan el primer día de las mismas y comprenden un adelanto de sueldo por la cantidad de días que tengamos y un llamado "plus vacacional". El adelanto de sueldo se descontará al momento de cobrar el sueldo. Es decir, si tenemos 14 días de vacaciones, a fin de mes cobraremos los 30 días trabajados menos esos 14 días que ya nos adelantaron cuando nos fuimos de vacaciones. Sin embargo, el llamado "plus vacacional" es un 20% de lo adelantado que no debe devolverse. Es precisamente un plus que recibimos por irnos de vacaciones. 

Ahora bien, si el empleador no comunico al trabajador cuando serán sus vacaciones, el trabajador puede preguntarle, por telegrama laboral a través de correo argentino, cuando serán las mismas. Tales son un derecho y no se acumulan con las de años anteriores. Si el trabajador no le pregunta perderá esas vacaciones sin derecho a recibirlas en ese año. 

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